CLUB DE TENIS ALMERÍA: Servicios.
- Programas de ocio y deporte.
- Programas de promoción deportiva.
- Tenis de base.
- Tenis escolar.
- Tenis competición.
- Cursos de verano de tenis.
- Cursos de verano de natación.
- Licencias federativas.
- Escuela de paddel.
- Programas entretenimiento ( acampadas, sala de juegos).
- Servicio de restauración.
CLUB DE TENIS ALMERÍA: Objetivos.
- Gestión instalaciones.
- Open Ciudad de Almería (ámbito nacional).
- Actividades sociales.
- Actividades culturales.
- Actividades deportivas.
PATROCINADOR: Patrocinador oficial deportivo/ anual.
1.200 € /año. ¿Cómo podemos patrocinar?.
BENEFICIOS PARA SU EMPRESA:
- Publicidad en pista central.
- Fondos de pista lonas de 2 x 1 mts.
- Laterales de pista lonas de 2,5 x 1 mts.
- Publicidad en otras pistas de la competición.
- Soportes publicitarios dentro de la norma federativa.
- Presencia de logotipo en web del evento.
- Presencia del logotipo en cartelera.
- Invitaciones para el campeonato.
- Utilización instalaciones para:
- 1. Actos de relaciones públicas.
- 2. Stand promocionales.
- Posibilidad de crear un torneo con el nombre de la empresa.
- Ventajas fiscales del patrocinio (ver anexo I ).
COLABORADOR: Colaborador Oficial Calendario. Deportivo anual.
1000 € año. ¿Cómo podemos colaborar?
BENEFICIOS PARA SU EMPRESA.
- Publicidad en pista central.
- Laterales de pista lonas de 2 x 1 m.
- Publicidad en otras pistas de competición.
- Soportes publicitarios dentro de la norma federativa.
- Presencia del logotipo en cartelera.
- Invitaciones campeonato.
- Presencia del logotipo en la Web del evento.
- Presencia de logotipo en página web del Club de Tenis Almería.
- Ventajas fiscales de la colaboración (ver anexo I ).
Los torneos de carácter excepcional, en los que este presente algún canal de T.V. tanto regional, como nacional, no están incluidos dentro de este programa de patrocinio-colaboración, aunque la prioridad será de los patrocinadores-colaboradores anuales.
Los gastos de fabricación de las lonas publicitarias corren por cuenta del patrocinador-colaborador.
MECENAZGO, ESPONSORIZACIÓN Y PATROCINIO DEPORTIVO
VENTAJAS FISCALES: ANEXO N° 1
Las aportaciones efectuadas por personas físicas, de acuerdo con el Art. 59 al 62 de la Ley 30/1994, de 24 de Noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, ( Ley de Fundaciones o Ley de Mecenazgo), gozarán del 20% de la deducción de la cuota, con el tope del 10% de la Base liquidable, así como la exención de las ganancias patrimoniales que se experimenten con ocasión de las donaciones acogidas a la Ley 30/ 1994.
Las aportaciones efectuadas por personas jurídicas, de acuerdo con los Art. 63 al 65 de la misma Ley y Art. 14.2.b. De la Ley del Impuesto sobre Sociedades, considera que serán partidas deducibles de la Base Imponible las donaciones puras y simples de bienes que deban formas parte del activo material de la entidad donataria y que contribuya a la realización de actividades que persigan los precitados objetivos.
Esta deducción equivale al 35% que es el tipo de impuesto, y no podrá exceder del 10% de la Base Imponible. O bien acogerse al limite del 1 por mil de su volumen de ventas.
Asimismo es compatible con los convenios de colaboración en actividades de interés general y los gastos en actividades.
Por convenio de colaboración se entiende el patrimonio empresarial a cambio de una ayuda económica, considerando el primero en el compromiso expreso de difundir la participación del colaborador en la actividad objeto del convenio.
Este incentivo Fiscal consiste en el concepto de gastos fiscalmente deducibles en la empresa, entidad o persona física, empresarial o profesional colaboradora con el limite del 5% de la Base Imponible, o del 0,5 por mil del volumen de ventas.
En el caso del Patrocinio Publicitario, regulado por el Art. 24 de la Ley 34/1998,del 11 de Noviembre, General de la Publicidad, lo señala como aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, beneficia , cultural, científica o de cualquier índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.
La diferencia en el Convenio de Colaboración estriba en que no hay limite cuantitativo y es un contrato bilateral y oneroso, mientras que el convenio es gratuito.
El incentivo fiscal consiste, tanto para personas físicas cono jurídicas que ejerzan actividades empresariales o profesionales, en la consideración de gasto deducible para cuantificar la Base Imponible de las cantidades en concepto de patrocinio publicitario.